DIRECCIÓN

La Dirección de la Cooperativa puede estar integrada por una o varias personas con las facultades y poderes que se les confieran los Estatutos. Dado que somos una cooperativa que integramos la Sección de Crédito, debemos designar un director o directora de la sección, o cargo equivalente, con dedicación permanente, que podrá coincidir o no con el director o directora general de la cooperativa.

Las competencias de los miembros de la Dirección se extenderán a los asuntos concernientes al giro o tráfico empresarial ordinario de la sociedad cooperativa.

Los miembros de la Dirección deberán, al menos una vez al año, presentar al órgano de Administración un informe detallado sobre la situación económica de la sociedad cooperativa y, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día de cierre del ejercicio social, elevar a dicho órgano una propuesta de los documentos contables que reglamentariamente se determinen.

Asimismo, deberán comunicar sin demora al órgano de Administración todo asunto que, por su importancia, requiera ser conocido por éste. Sus miembros asistirán con voz y sin voto a las sesiones del órgano de administración cuando se les convoque e informarán, en tal caso, sobre los extremos de su gestión que les sean solicitados.